La grosella espinosa es un arbusto robusto, redondeado y caducifolio, perteneciente a la familia de las grosellas. Crece en las regiones montañosas del norte y centro de Europa y exhibe una notable resistencia a las condiciones invernales. Este arbusto se distingue por sus plantas masculinas y femeninas, y solo las hembras producen frutos. La mayoría de los arbustos comerciales son masculinos, ya que son menos propensos a las royas. Esta planta prefiere diversas condiciones de luz, desde pleno sol hasta sombra profunda, y prospera en suelos alcalinos promedio, húmedos y bien drenados. Tolera suelos rocosos y arcillosos, y muestra cierta resistencia a la sequía una vez establecida. Normalmente, el arbusto alcanza una altura de 1,5 a 1,8 metros, con flores discretas y hojas lobuladas de un verde vibrante. Los frutos redondos y rojos solo aparecen en las hembras fertilizadas y no son aptos para el consumo. El follaje de este arbusto se extiende hasta el suelo, lo que lo convierte en una excelente opción para setos informales, plantaciones de cimientos o como parte de un borde de arbustos. Soporta podas y esquilas fuertes sin problemas.
En cuanto a plagas y enfermedades, la grosella alpina puede atraer ocasionalmente pulgones, ácaros de los brotes y cochinillas. En ambientes húmedos y mojados, puede ser susceptible a manchas foliares, roya y antracnosis. Además, las plantas hembra pueden servir como hospedador alternativo para la roya vesicular del pino blanco. Actualmente, todas las especies de Ribes están prohibidas en Carolina del Norte.
**SECCIÓN .0400 - ROYA VULNERABLE DEL PINO BLANCO 02 NCAC 48A .0401 PLANTAS DE GROSELLA Y GROSELLA ESPINACA**
(a) Todas las plantas de grosella y grosella espinosa, tanto silvestres como cultivadas, en Carolina del Norte están clasificadas como peligrosas y están sujetas a destrucción por parte del Comisionado de Agricultura o sus agentes autorizados dondequiera que se encuentren.
(b) Ninguna persona deberá mantener, a sabiendas e intencionalmente, ninguna planta de grosella o grosella espinosa en su propiedad, ni permitir que dichas plantas produzcan semillas o se propaguen en su tierra.
**Nota histórica:** Autoridad GS 106-65.45; 106-65.46; 106-284.18; 106-420; Vigente a partir del 1 de enero de 1985.
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